Crédito a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro - individual y patronal - equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados. Para solicitar un crédito habitacional a través de ésta figura se deben seguir los siguientes pasos: 1. Seleccionar previamente la casa o apartamento que desea adquirir, ésta puede ser nueva o del mercado secundario. 2. Cumplir con las siguientes condicines:
• Tener ingresos familiares mensuales hasta Bs.F. 7.000,00. • No poseer vivienda • Presentar Declaración Jurada que indique que Ud. o su grupo familiar habitarán la vivienda objeto del crédito. • Ser mayor de edad. • Ser venezolano. En caso de extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período continuo de cinco (5) años o ser padre o madre de un venezolano.
• Fotocopia del RIF del comprador(es) y vendedor(es). • Fotocopia del RIF de la empresa (aplica cuando los ingresos del Solicitante y/o Co-Solicitante provienen de una empresa propia o para el vendedor persona jurídica) • Acta de matrimonio o constancia de concubinato (si aplica). • Acta de Divorcio (si fuera el caso). • Declaración Jurada de no poseer vivienda. • Documento Poder Registrado (en caso de la existencia de Apoderado). • Constancia de la ONIDEX o presentar Partida de Nacimiento de los hijos venezolanos (en caso de ser extranjero). • Constancia vigente y/o Estados de Cuenta del Aporte a la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. • Referencias Bancarias de cuentas y/o tarjetas de crédito con sus respectivos Estados de Cuenta de los últimos tres (3) meses (trabajadores independientes 6 meses) • Original de la Constancia de trabajo (no mayor a 30 días). Certificación de ingresos firmada por un Contador Público (para los trabajadores independientes) que analice un lapso mínimo de 6 meses. • Fotocopia de los tres (3) últimos recibos de pago. • Fotocopia de la última declaración de ISLR (En caso de no declarar, presentar constancia de no contribuyente en formato emitido por la Institución). • Fotocopia de las tres (3) ultimas Declaraciones de ISLR (En caso que los ingresos del solicitante provengan de una empresa propia). • Original del Balance personal o mancomunado con antigüedad no mayor de tres (3) meses, firmado por un Contador Público Colegiado. • En caso de que los ingresos del Solicitante provengan de una empresa propia: • Original del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del último año (cierre), firmado por un Contador Público Colegiado. • Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada y firmada por el Solicitante y Co-Solicitante. • Original del Documento de Opción Compra-Venta, con un plazo de noventa (90) días más treinta (30) días de prórroga y suscrita en un plazo no mayor a 7 días a la fecha de la solicitud del préstamo. • Avalúo del inmueble con un máximo de treinta (30) días de emitido, realizado por un perito avaluador registrado en la Superintendencia de Banco (SUDEBAN) y autorizado por la entidad financiera seleccionada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las Características del Crédito. Entre las características del crédito que se otorga a través de la figura del Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda, tenemos que:
• Existe la posibilidad de amortización y cancelación anticipada. • El operador financiero solicitado debe otorgar al solicitante toda la asesoría crediticia especializada, si así lo solicita. • La Tasa de interés es variable y está establecida por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Hábitat y Vivienda. Actualmente la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece lo siguiente:
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Subsidio Los Préstamos Hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, que estén dirigidos a familias cuyos ingresos mensuales sean menores a Bs.F. 2.600, calificarán para el otorgamiento del Subsidio Directo Habitacional. Éste subsidio se otorga entonces según las siguientes cifras:
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