Tener la casa deseada es "subsidiable" | |
El requisito es que se trate de la vivienda principal y tener ingresos entre 1 y 6 salarios mínimos
A través de la Resolución sobre Crédito Hipotecario para la Autoconstrucción, Ampliación y Mejoras de Vivienda Principal se cubre el vacío que afectaba a aquellas personas quienes, aun siendo propietarias de un inmueble como vivienda principal, por ejemplo, les resultaba "cuesta arriba" financiar una remodelación, especialmente ahora con los elevados costos de los materiales de construcción y la mano de obra especializada. Al efecto, expone Meiss, el Ejecutivo Nacional aprobó -Gaceta Oficial No. 40.115- este conjunto de normas, las cuales establecen la política que rige tanto la forma de acceder a los créditos como las modalidades de pago y otros temas de interés para las personas aspirantes a remodelar su vivienda principal con subsidio. La normativa tiene aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat. Con respecto a la compra-venta de inmuebles la experta explica: "A partir de la entrada en vigencia de la Resolución -enero de 2013- solo se aumentará el precio, ejecutarán cláusulas penales o ejercerá cualquier otra medida que pueda conllevar la pérdida de la adquisición de vivienda o el desembolso excesivo de dinero a los adquirientes, cuando el retardo de la protocolización del crédito hipotecario sea imputable a su persona". Agrega que tampoco podrá aplicársele al oferente de la vivienda una penalidad que exceda un porcentaje superior a ese 10% y solo será exigible en ambos casos -compra o remodelación- cuando medie responsabilidad comprobada por alguna de las partes en el retardo de la protocolización del documento definitivo de venta. Solo cuando existe responsabilidad de algunas de las partes se podrá rescindir del contrato de manera unilateral con las indemnizaciones a que hubiere lugar, dentro de los parámetros legales correspondientes, subraya Meiss. Los privados también se aplican. La banca privada, igualmente, está cumpliendo dicha resolución, tal como lo explica Banesco en su página web: "Los créditos destinados a la autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal, están dirigidos a solicitantes y co-solicitantes, integrantes de un grupo familiar, activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Faov y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda Favv, con ingresos mensuales mínimos desde 1 salario mínimo y hasta 6 salarios mínimos". Autoconstrucción. Se refiere al proceso constructivo, mediante el cual una familia se aboca a ejecutar y/o supervisar los trabajos de construcción de su propia vivienda, avanzando en la medida en que va progresivamente disponiendo de recursos. Ampliación. Se define como el aumento de la superficie habitable de una vivienda mediante acciones de arquitectura o ingeniería, tomando en consideración las necesidades de la familia que la habita, así como las variables urbanas y condiciones ambientales de la zona donde se encuentra ubicada la vivienda objeto de dicha ampliación. Mejoras. Se refiere a la ejecución de acciones constructivas relacionadas con actividades de reparación y/o remodelación de la vivienda principal. Fuente: Ultimas Noticias |
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