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Nancy Castillo, madre de trillizos de cinco años, asiste desde hace un lustro a los tribunales y el Ministerio de Vivienda y Hábitat para solicitar el desalojo de un apartamento que entregó en alquiler con opción a compra en 2008. Sus arrendatarios incumplieron el acuerdo de compra y desde hace cinco años dejaron de pagar su canon y el condominio del inmueble. "Tengo un apartamento, declarado como vivienda principal, y no puedo vivir allí. Mientras tanto pago un alquiler bastante alto en otro lugar,donde resido con mis tres hijos".
Explica que logró varias órdenes de desocupación, pero ninguna se concretó, debido a que los inquilinos alegaron no tener dónde vivir, pues el Ministerio de Vivienda y Hábitat carece de refugios para ubicarlos.
"Me dan órdenes de desalojo para tres meses, pero las personas se niegan a irse. Siempre les dan tres meses más. Finalmente la medida nunca se concreta. Somos muchos los que tenemos este problema".
"Cuando pensábamos que el tribunal iba a hacer la desocupación, se verificó si el refugio que le habían asignado a la familia estaba disponible, pero como no lo estaba y no había ningún otro, la decisión no se ejecutó".
Sin protección
El caso de Castillo es similar al de Fernando Martínez, jubilado, quien desde 2008 intenta obtener una orden de desocupación por un apartamento en alquiler.
"Acudí a la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas (Sunavi), la Fiscalía, Tribunal de Menores; he agotado todas las instancias sin lograr una orden de desalojo; la legislación vigente en materia de arrendamientos deja a los propietarios sin ninguna protección".
Sostiene que su inquilina cancela un bajo canon de arrendamiento y se niega a pagar cuotas por concepto de condominio por el inmueble.
Ley ineficiente
Ada Raffalli, especialista en derecho inmobiliario e inquilinato, asegura que en el país es "prácticamente imposible" lograr la desocupación de una vivienda, debido a que las normas protegen únicamente a los arrendatarios.
"Para un desalojo, aunque el inquilino sea mala paga o deteriore el inmueble, o aunque el arrendatario lo necesite para su uso o el de algún familiar, hay que hacer primero un procedimiento administrativo ante la Sunavi que puede durar años, luego hay que ir a tribunales, donde los tiempos procesales son muy largos".
Agrega que la ley establece que si el inquilino alega no tener hacia dónde moverse, las autoridades en materia no pueden ejecutar la desocupación del inmueble.
Explica que ante las escasas garantías que tienen los propietarios, la oferta de alquileres se redujo hasta uno por ciento desde la aplicación de la normativa, pues los dueños de inmuebles prefieren tenerlos cerrados antes que ofrecerlos.
La oferta de alquileres se redujo en 99 por ciento en los últimos tres años.
Fuente: laverdad.com |
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