Foto Cortesía: El Universal
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la vigencia del decreto presidencial N° 8.628 mediante el cual se establece que las instituciones bancarias tanto públicas como privadas, tendrán la obligación de otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo, con cargo a cartera hipotecaria obligatoria, para la adquisición de todos y cada uno de los inmuebles que hayan sido construídos, según sentencia 01185.
El mencionado decreto presidencial es de noviembre de 2011. Su anulación fue solicitada ante el TSJ por el Banco Venezolano de Crédito y la Sala Político-Administrativa se lo negó.
Los magistrados también negaron la posibilidad de estatizar el Venezolano de Crédito, petición hecha por la asociación civil "Jóvenes Sociales por la Patria". Fuente: El Universal |
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