martes, 4 de abril de 2017

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¿Me pueden embargar bienes por no pagar una deuda?

    • ¿Me pueden embargar bienes por no pagar una deuda?
      El embargo es un método que tienen las instituciones financieras para saldar una cuenta vencida y cobrar el dinero que se les debe, y pueden aplicarla tanto a personas físicas como morales. No obstante, embargarte no es tan fácil. La ‘orden’ de embargo siempre debe ser la última consecuencia de una resolución legal, y debe haber un juicio o demanda mercantil de por medio.
      ¿Qué es el embargo?
      Consiste en la recuperación de créditos a través de la confiscación de bienes o dinero, y es una actividad legal si procede de una demanda mercantil ganada o de las cláusulas del contrato que deudor y prestamista hayan firmado desde el principio; ya que quién prestó dinero puede gestionar su recuperación de esta manera.
      ¿Cómo funciona el embargo de bienes?
      La forma en que se lleva a cabo un embargo es la siguiente:
      1. El demandante lleva a cabo la formulación de una demanda.
      2. El caso pasa a una querella donde se valoran ambas posturas, y debe desarrollarse un juicio ejecutivo en materia mercantil. Solo en caso de que proceda la demanda, el juez dictará el embargo.
      3. En el domicilio donde procederá el embargo se presenta una actuario, debidamente identificado y él será el único autorizado para realizar la fiscalización, en el domicilio del deudor.
      4. Si el deudor no está en su domicilio para hacerle el requerimiento de pago en especie, se le dejará citatorio para presentarse al siguiente hábil.
      5. Si ya es una segunda o tercera visita, se practicará el embargo con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato, según el Artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles:
      Si se verifica que el pago no se ha realizado, ya sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del deudor o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse.
      Los bienes susceptibles de embargo serán únicamente los que sean de propiedad del deudor, y es el propio deudor quien puede determinar qué bienes se le pueden embargar; aunque si renuncia a este derecho o está ausente, podrá ejercerlo el ejecutor.
      ¿Qué bienes materiales no se te pueden embargar?
      Según el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles, los bienes que no son susceptibles de embargo son los siguientes:
      • Los que constituyan el patrimonio de familia (o endosados a nombre de varias personas de la familia)
      • El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos.
      • Los instrumentos, aparatos, libros y demás bienes que sean usados para solventar el medio de vida del deudor.
      • Derechos de uso y habitación.
      • Sueldos de funcionarios públicos.
      • Renta vitalicia.
      • Ejidos de pueblos.
      • Y otros exceptuados por la ley.

      Fuente: Metros cubicos.com

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