El TSJ ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la
Sala Constitucional, a los fines de continuar con la tramitación del
procedimiento
25/06/2014 03:28:07 p.m.
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Emen.-
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado
Rosales, negó la medida cautelar solicitada por el abogado Emilio Urbina
Mendoza, relativa a la suspensión de los efectos de los artículos 4, 7, 8, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39
de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, aprobada por la Asamblea
Nacional y publicada en Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de
2012.
La medida cautelar fue negada luego que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyera que su procedencia implicaría ineludiblemente un análisis del derecho sustantivo reclamado, lo cual está reservado para el fondo del asunto debatido.
Al ser admitida la acción de nulidad, se ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional; notificar al solicitante de la acción de nulidad, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo.
Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.
La medida cautelar fue negada luego que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyera que su procedencia implicaría ineludiblemente un análisis del derecho sustantivo reclamado, lo cual está reservado para el fondo del asunto debatido.
Al ser admitida la acción de nulidad, se ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional; notificar al solicitante de la acción de nulidad, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo.
Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.
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