martes, 3 de diciembre de 2013

VENEZUELA: DECRETO PRESIDENCIAL SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS

Regulación de alquiler se extiende a oficinas, galpones y centros comerciales

Gaceta Oficial | El Nacional Web
Gaceta Oficial | El Nacional Web

El decreto se aplicará a toda clase de locales o establecimientos destinados al funcionamiento de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios
           
En Gaceta Oficial 40.305 fue oficializado el decreto que establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción.
En el artículo 2 del decreto de la Presidencia de la República precisa que esta regulación será aplicada a "inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que desarrollen actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales y, en general, cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados al funcionamiento de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios".

El texto establece, como había informado el presidente Nicolás Maduro el día viernes, que el monto del canon de arrendamiento no podrá exceder 250 bolívares por metro cuadrado.

“Es una regulación urgente”, expresó el primer mandatario el día viernes desde el Palacio de Miraflores.

En el documento que circula este lunes 02 de diciembre, especifican que quedarán sin efecto las clausulas contenidas en los contratos de arrendamiento y documentos de condominio de inmuebles destinados al comercio, la industria o la producción, que establezcan los cánones o pagos de cualquier tipo sobre la base de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.

También eliminan las multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o por cierre anticipado.

Quedan descartados los cánones de arrendamiento en moneda extranjera.

También se prohíben los ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

El decreto sostiene que las diferencias dirimidas por la aplicación de esta medida serán dirimidas a solicitud de la parte interesada con la intermediación del ministerio con competencia en comercio, o la instancia bajo su adscripción que este señale.

Fuente: El Nacional

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