En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.604 de fecha 19 de febrero de 2015 fue publicado el Aviso Oficial de fecha 12 de febrero de 2015 emanado del Banco Central de Venezuela mediante el cual se determinan los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, podrán cobrar a sus clientes o usuarios por las transacciones que realicen en el mercado a que se refiere el capítulo III del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.
1.- Operaciones de venta de divisas por parte del público:
Operación y/o actividad | Límite máximo de comisión, tarifa o recargo |
Venta de divisas vía transferencias o servicio de encomienda electrónica provenientes del extranjero. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Venta de divisas con cargo a cuentas Convenio Cambiario N° 20. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Venta de cheques de viajero o cheques cifrados en moneda extranjera. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Venta de efectivo en taquillas. | Sin costo para el usuario |
2.- Operaciones de compra de divisas por parte del público: | |
Operación y/o actividad | Límite máximo de comisión, tarifa o recargo |
Compra de divisas vía transferencias o servicio de encomienda electrónica hacia el extranjero | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Compra de divisas para acreditación en cuentas Convenio Cambiario N° 20 | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Compra de cheques de viajero o cheques cifrados en moneda extranjera | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Compra de efectivo en taquillas. | Hasta 3,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de operaciones de compraventa a través del mercado a que se refiere el presente Aviso Oficial, por cualquier concepto distinto a los indicados.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Aviso Oficial, aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones financieras extranjeras con ocasión de transacciones cursadas a través del mercado almenudeo, en caso de haberlas, las cuales deberán ser informadas al cliente o usuario con antelación a su ejecución, indicándosele igualmente que las mismas serán imputadas o pagas de acuerdo con los estándares internacionales.
Se informa a los intermediarios especializados en operaciones al menudeo que deberán discriminar en los comprobantes de la transacción cambiaria respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo.
Se reitera que el incumplimiento de lo dispuesto en este Aviso Oficial será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Fuente: KPMG
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