La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró competente a la Sala de Casación Civil para conocer el recurso de interpretación del artículo 41, letra J, de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, interpuesto por un grupo de abogados.
El artículo objeto del presente recurso establece: "Artículo 41.- En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: (…) j. El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre el arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia".
En su escrito los abogados accionantes esgrimieron, entre otros aspectos, que la redacción de la norma es ambigua y oscura, pues califica al arbitraje como privado y, con ello, otorga al operador judicial y al justiciable la apariencia de un mecanismo que está "fuera del derecho" o ajeno "al control del ordenamiento jurídico y de sus órganos judiciales".
Al pronunciarse sobre la competencia para conocer de la acción interpuesta, la máxima interprete de la Carta Magna recordó que las Salas del TSJ en el cumplimiento de su función interpretativa, también tienen como norte el resguardo de las normas y principios constitucionales. "Esta Sala considera que es incompetente para conocer del presente recurso de interpretación, pues la competencia corresponde a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a dicha Sala".
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
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