1) El Banco Central de Venezuela publicó el convenio cambiario número 33 que norma las operaciones en el SIMADI. Se establece que el tipo de cambio de las transacciones de compra y venta de dólares “serán aquellos que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación”. Diariamente, el Banco Central de Venezuela publicará en su página Web, el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día.
2) Las personas naturales podrán comprar dólares por montos pequeños, calificados de menudeo, a través de las casas de cambio. En este caso se establece “la cantidad diaria de trescientos dólares o su equivalente en otra divisa” y se agrega que “cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a doscientos dólares o su equivalente en otra divisa”.
3) Al mes se podrá adquirir un monto máximo de 2 mil dólares en las casas de cambio y al año 10 mil para el caso del menudeo. Además se establece la cantidad de trescientos dólares como el monto mínimo “a partir del cual los bancos universales podrán efectuar, por persona natural, operaciones de venta de divisas en el mercado de menudeo”.
4) Para comprar los dólares las personas naturales deberán indicar el origen y destino lícito de los recursos, y cumplir con la regulación que dicte al efecto el Banco Central de Venezuela y la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Las instituciones deberán solicitar la debida identificación de las personas con las que realicen las transacciones, la causa que les da origen y el destino de los fondos, manteniendo a disposición del Banco Central de Venezuela y del Ministerio de Finanzas la documentación que soporta tales operaciones, por al menos diez años.
5) Para comprar divisas en los bancos se necesitará una cuenta en dólares de las que pueden abrirse en las entidades financieras del país, reglamentadas en el Convenio Cambiario número 20.
6) El monto mínimo para la compra de divisas a través de los bancos, en operaciones no catalogadas de menudeo, es de 3 mil dólares. En los bancos las órdenes de compra y venta solo podrán cruzarse entre clientes de la misma institución.
7) Se podrá adquirir dólares por medio de bonos de la República denominados en divisas, a través de bancos y casas de bolsa. Las transacciones se harán mediante la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. Los dólares que se adquieran mediante bonos serán depositados en la cuenta en divisas que el cliente debe tener en una entidad financiera del país. La custodia de los títulos que se negocien en este mercado corresponderá al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones que éste determine.
8) Para las transacciones con bonos también se establece que “los tipos de cambio de compra y de venta del mercado serán aquellos que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación”.
9) El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela podrán autorizar la participación de los órganos y entes del sector público en calidad de oferentes en cualquiera de los mercados de divisas existentes. El Banco Central de Venezuela cuando lo estime pertinente podrá participar en los distintos mercados a efecto de evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas.
10) El convenio cambiario estará vigente desde el 12 de febrero.
Puede leer el texto completo del convenio pulsando aquí.
Fuente : Prodavinci
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