miércoles, 13 de enero de 2016

Venezuela: Desaparece el mercado para el alquiler de viviendas


La justicia se le debe garantizar a todos los venezolanos. (Foto: Archivo)

En el país se ha vuelto imposible adquirir una vivienda o ejecutar una sentencia cuyo objeto recaiga sobre un inmueble. Inicialmente se debe restablecer el equilibrio y la confianza en las relaciones jurídicas que recaen sobre inmuebles destinados a viviendas para reactivar el mencionado sector, que ha desaparecido, afectando y agravando aun más a todas las personas que no pueden acceder inmediatamente a una vivienda propia, debiendo acudir al mercado de arrendamiento como alternativa temporal.

“Debemos diferenciar claramente que la Invasión es un delito previsto y sancionado por nuestro Código Penal, sin embargo, la pena no es lo suficientemente disuasiva para que los particulares se abstengan en incurrir en el mismo, más aun, cuando ningún órgano público está ejecutando desalojos de inmuebles” aseguró Julio Arrieche, profesor universitario.

El Ejecutivo Nacional en el marco de la Ley Habilitante, dictó el seis de mayo de 2011 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual establece un engorroso procedimiento para lograr la desocupación de los inmuebles, destinados a viviendas.

Al respecto, resalta en dicha Ley, que se debe garantizar la existencia de un refugio temporal o solución habitacional definitiva, que debe ser otorgado por el Ministerio con Competencia en Vivienda y Hábitat. Mas allá del ámbito legal, se encuentra la imposibilidad para adquirir un inmueble en la actualidad.

Al supeditar la ejecución de una sentencia definitivamente firme, al cumplimiento de trámites y procedimientos administrativos, la mayoría de las veces indefinidos en el tiempo, trayendo como consecuencia la vulneración del derecho constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Al supeditar la ejecución de una sentencia definitivamente firme, al cumplimiento de trámites y procedimientos administrativos, la mayoría de las veces indefinidos en el tiempo, trayendo como consecuencia la vulneración del derecho constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva.

La situación se vuelve mucho más complicada con la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dictada en noviembre del año 2011, la cual restringe aún más las causales para los desalojos de viviendas destinadas a arrendamiento, llevando en la práctica a la desaparición del mercado para alquiler de viviendas, debido fundamentalmente a la seria distorsión y desequilibrio que se impone en la relación jurídica arrendaticia, así como a la burocratización de un sinfín de tramites administrativos que sobrecargan a los Órganos Administrativos de trabajo, imposibilitándolos de dar una respuesta oportuna a los ciudadanos.

“Este enredo de disimiles normas, contradictorias sentencias y limitación en la actuación de las Instituciones, ha agudizado el tema de las invasiones de inmuebles destinados o no a viviendas, siendo común la toma de terrenos, edificios de oficinas o locales comerciales, imposibilitando en la práctica la desocupación de los mencionados inmuebles, a pesar de las solicitudes que realiza el Ministerio Publico y las órdenes que dictan los Tribunales con Competencia en Materia Penal” comentó Arrieche.

Se debe insistir en la necesidad de regularizar el tema relativo a las ejecuciones de sentencias, manteniendo la justicia y el equilibrio entre las partes, garantizando al afectado por una decisión que conlleve a la desocupación del inmueble poseído legítimamente, del tiempo y los recursos razonables necesarios. El Estado Constitucional es un Estado Social, de Derecho y de Justicia y se debe garantizar la protección de todos los ciudadanos, ocupantes legítimos o propietarios, sin ningún tipo de discriminación por razones sociales o económicas.

El Informador

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