TSJ
Indica que no se puede obligar a aumentar anualmente el alquiler de inmuebles tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, por lo que expresa que el únicol incremento que debe aplicarse debe ser acordado entre el arrendador y el arrendatario, para que no se vea afectado el usuario y el consumidor. Es por ellos que la Sala del TSJ, decidió estudiar los plateamientos del abogado, para luego tomar una decisión con respecto a ello. Fuente: 2001.com.ve |
miércoles, 6 de abril de 2016
Venezuela: TSJ admitió recurso contra Ley de alquileres
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