Maduro anuncia decreto especial de Control y Regulación de los Arrendamientos vinculados al comercio
“He decidido sacar un decreto especial de control y regulación de los arrendamientos vinculados al comercio en todo el país”, expresó Maduro durante un Consejo de Ministros realizado en el Palacio de Miraflores.
El mandatario señaló que tomó la decisión de emitir el decreto tras tomar en consideración que “es potestad del Ejecutivo nacional la función administrativa, inquilinaria y la protección de las actividades económicas de los particulares y, que es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables”.
Asimismo, porque “es indispensable la intervención inmediata, oportuna y contundente del Ejecutivo nacional en la protección de medianos y pequeños productores, industriales y comerciantes que carecen de la capacidad económica para adquirir inmuebles destinados al comercio”.
La norma jurídica está dividida en los siguientes artículos
Artículo 1: Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción regulado en el presente decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el
respectivo decreto con rango, valor y fuerza de ley, en el marco de la Ley Habilitante otorgada por el Presidente de la República.
Artículo 2: A partir de la fecha de publicación del presente decreto, hoy en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones u oficinas, edificaciones de uso educacional, de médicos asistenciales, centro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios, no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.
Artículo 3: El monto correspondiente por concepto de condominios, resultante del correspondiente prorrateo de los gastos comunes de condominio, en función de las alícuotas que corresponden a cada propietario del arrendamiento o arrendatario, no podrá exceder del 25% del precio del canon de arrendamiento mensual indicado en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 4: A partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:
A.- Cánones de arrendamientos en monedas extranjeras.Artículo 5: Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamientos mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos, en los que se desarrollen actividades comerciales queda prohibido:
B.- Valoración de activos o valor agregados intangibles, tales como relaciones, reputación y otros similares.
C.- Ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.
D.- Cánones o pagos de cualquier tipo sobre las bases de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.
E.- Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento.
F.- Multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o cierre anticipado.
G.- Las imposiciones por arreglos de fachadas o vitrinas por incumplimiento.
H.- Cualquier otras penalidades, regalías o comisión de apariencia pafiscal.
A.- El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendataria.Artículo 6: Las controversias surgidas por las aplicación del presente decreto serán dirimidas a solicitud de parte interesada con la intermediación del Ministerio con competencia o la instancia bajo su adscripción que esta señale.
B.- La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
C.- La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendataria.
D.- La admisión de contratos de arrendamientos por parte de empresas extranjeras.
Artículo 7: Se insta a todos los órganos y entes del Poder Ejecutivo nacional a supervisar el cumplimiento de lo ordenado en el presente decreto, en aras de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y necesidades más sentidas de la población.
Artículo 8: El Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro de la Presidencia del Despacho y el Ministro para la Vivienda y Hábitat quedan encargados del siguiente decreto.
Artículo 9: Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dada en Caracas, a los 29 días del mes de noviembre año 2013.Maduro aclaró que estas medidas son transitorias y espera, en el marco de la Ley Habilitante, dar a conocer la ley que regule los alquileres comerciales antes del 31 de diciembre del presente año.
En referencia al decreto, el ministro de Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, aseveró que lo estipulado “es la sinceración de la actividad arrendataria”, puesto que con el costo de Bs. 250 por cada metro cuadrado “estamos tipificando de manera transitoria un costo de construcción por cada metro cuadrado (…) estableciendo una recuperación de esa inversión”.
Al comenzar el Consejo de Ministros, desde el salón Néstor Kirchner del Palacio de Miraflores, reiteró que preservará los derechos económicos del pueblo venezolano. “Aquí estamos preservando las libertades económicas y los derechos de quienes trabajan, de las mayorías”.
Con información de AVN
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