miércoles, 16 de septiembre de 2015

Peru: Capitalización Inmobiliaria: Dictan norma que facilitará vivienda


El Gobierno publicó la norma de capitalización inmobiliaria. (Foto: Andina)
 El Gobierno publicó la norma de capitalización inmobiliaria que permite incluso a las personas acceder al bono del buen pagador del Fondo Mivivienda.

El Poder Ejecutivo dispuso este miércoles, a través de la publicación del decreto legislativo 1196, la promoción de la capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a la vivienda, mediante la modificación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

En tal sentido, faculta a las entidades del sistema financiero a realizar operaciones de capitalización inmobiliaria y promover las actividades de las empresas dedicadas a este rubro.

De igual modo, se modifica la Ley 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria para promover el acceso a vivienda a través de este tipo de acuerdos que permiten a las personas naturales ocupar una vivienda y simultáneamente constituir una cuenta de capitalización individual que permitirá la adquisición de dicho inmueble.

En el caso de la Ley 26702, se modifica el artículo 16 referido al capital mínimo, estableciendo que las empresas y sus subsidiarias requieren un capital social, aportado en efectivo, sea de 4 millones de nuevo soles.

También el artículo 221, respecto a las empresas destinadas a este sector a realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria; y el artículo 295 que define “las operaciones permitidas”.

“Estas empresas pueden celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias. La capitalización individual del cliente se constituye progresivamente con los aportes que éste realice”, refiere el decreto.

Asimismo, las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario con fines de vivienda, “y no podrán efectuar otras colocaciones distintas del contrato de capitalización inmobiliaria”.

Por esta razón, refiere que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), dictará las normas que regulen las diversas materias vinculadas con este tipo de empresas y con sus operaciones.

Por ello, definirá las características de los contratos de capitalización inmobiliaria que celebren con los clientes debe considerar como mínimo la entrega de unidades inmobiliarias en arrendamiento, la opción de compra del inmueble por el cliente.

De igual modo, el régimen de su prefinanciamiento y la emisión de instrumentos hipotecarios, en moneda nacional o extranjera.

Fuente: Andina

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