jueves, 5 de noviembre de 2015

Venezuela: Así funciona el nuevo régimen de marcaje de precios

PRECIOS VENEZUELA

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.774, del 26 de octubre de 2015reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 40.775 del 27 de octubre de 2015, se publicó la Providencia Administrativa N° 070/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional.
Esta Providencia tiene por objeto establecer el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional.
En tal sentido, se consagra que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), establecerá los precios a los productos que considere y se publicarán a través de su página web.
Los precios regulados en esta Providencia son de obligatorio cumplimiento para los sujetos de aplicación y se dividen en 3 categorías:
1. Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): Determinado y fijado por el sujeto de aplicación que produce o importa el bien con el fin de comercializarlo entre otros sujetos de aplicación encargados de su venta al usuario final. El productor o importador no puede vender al sujeto de aplicación que adquiere con fines de comercialización al usuario final, bienes o servicios por encima del precio máximo a que refiere este numeral.
2. Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): Cuya determinación y fijación corresponde al prestador del servicio, o del productor o importador del bien. Será el resultado de la sumatoria del Precio de Venta del Productor o Importador, más el margen de intermediación que corresponde al resto de los eslabones de la cadena de comercialización, con las restricciones referidas al Margen Máximo de Ganancias y el Margen Máximo de Intermediación establecidas en esta Providencia.
Sobre dicho precio, el vendedor final podrá otorgar ofertas o descuentos, pero bajo ningún concepto podrá comercializar el bien por encima de este precio. Como instrumento de control, el PMVP es un elemento objetivo de determinación de la conducta especulativa, cuando determinado bien o servicio es comercializado por encima de dicho precio máximo.
El Margen de Intermediación (MI), es la relación porcentual entre el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI), expresado mediante la siguiente formula:
FÓRMULA PMVP

3. Precio Justo: Es el precio determinado y fijado para un bien o servicio por la SUNDDE y del cual se hubiere emitido el correspondiente Certificado de Precio Justo. La determinación y fijación del precio justo sólo podrá ser efectuada por la Superintendencia, sobre la base de las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos y las que hubiere desarrollado la Superintendencia sobre el particular.
El precio justo y el precio máximo de venta al público son precios de comercialización al usuario final de los bienes y servicios en todo el territorio nacional.
Para determinar los precios cuyas categorías fueron reguladas en la referida Providencia, la SUNDDE o el sujeto de aplicación, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el PMVPI, el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización, y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo.
Se estableció que el margen máximo de ganancia permitido a los importadores es de hasta 20%, mientras que el permitido a los productores nacionales es de 30%.
Independientemente del número de intermediarios que en la cadena de distribución o comercialización el margen máximo de ganancia para toda la cadena será de hasta 60%.
La SUNDDE podrá realizar el ajuste correspondiente cuando en la determinación del precio correspondiente resulte excedido el margen máximo de ganancia, notificando del nuevo precio.
El marcaje del PMVP y del Precio Justo es obligatorio para todos los sujetos respecto de todos los productos, bienes y servicios. El marcaje se podrá hacer por medio de rotulado, estampado mediante etiqueta autoadhesiva o listado impreso; dependiendo de las características físicas, la presentación o las condiciones de su comercialización.
No se podrá marcar más de un PMVP en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados; en caso de productos marcados con más de un PMVP, el sujeto de aplicación estará obligado a venderlo al de menor valor.
En caso de evidenciarse tachaduras o enmiendas, o precios en las listas de PMVP superiores a los marcados, se aplicarán las sanciones de ley. Las infracciones a la Providencia serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Finalmente, esta Providencia deroga todas las disposiciones que contraríen lo establecido en la misma. El contenido de esta Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Por: KPMG Venezuela

Ver la Gaceta Oficial para mayor información:

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