La Ley de Precios Justos tiene corriendo a todo el mundo. Consecomercio solicita su nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, mientras los consumidores salen desesperados a acopiar los productos cuyos precios son regulados por el Ejecutivo.
Otra vez, el Ejecutivo pretende que con un acto administrativo se corrigen las distorsiones macroeconómicas, monetarias y productivas que llevan a un constante incremento de los precios.
Lo único que se logra es que, una vez agotados los, generalmente reducidos, inventarios de los productos sometidos al nuevo marcaje de precios, estos desaparecen definitivamente, porque, para los comerciantes, carece de sentido renovar existencias para venderlas a pérdida.
Además, la Ley Orgánica de Precios de Justos, aprobada mediante el mecanismo de la habilitación legal del presidente Nicolás Maduro, parece haber sido redactada sin demasiado cuidado. Y el mejor reconocimiento de ello es que el mismo Gobierno tuvo que emitir un aviso para corregirla por “error material”.
Lo grave es que en esta corrección se agregan tres nuevas sanciones, al ya crecido contenido punitivo de la norma.
Veamos el resumen de KPMG Venezuela:
“En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.787, de fecha 12 de noviembre de 2015, fue publicado un Aviso Oficial emanado de la Vicepresidencia de la República, mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Precios Justos de fecha 08 de noviembre de 2015 (subrayado ALTAG), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.202 Extraordinario de esa misma fecha.
El Aviso Oficial en cuestión alude a modificaciones del Artículo 46 del Decreto-Ley, relativo a las “Infracciones por incumplimiento de formalidades”.
En tal sentido, fue reformado el numeral 1 de la mencionada disposición que quedó redactado de la siguiente forma: ´Incumplir con las formalidades relativas a marcaje de precios establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE)´.
De igual forma, se incluyeron las siguientes infracciones:
´3. Vender u ofertar bienes o servicios a precios superiores al precio que correspondiere marcar o publicar, según la modalidad de precio que correspondiere, de las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o por la SUNDDE. (…)
8. No presentar al funcionario actuante en la inspección o fiscalización la factura, guía de movilización, o documento equivalente, que ampare la legalidad de las mercancías que tiene almacenadas, a la venta o sean movilizadas.
9. No exhibir en sus anaqueles, estanterías o demás mecanismos de acceso al público, determinados productos disponibles en sus depósitos o almacenes, impidiendo a los usuarios el acceso oportuno a dichos productos´.
A través de esta nueva impresión, se subsana el error material, manteniéndose los números, fecha y firmas del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica”.
Fuente: Altag.net
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