domingo, 26 de enero de 2014

Averías y desperfectos en el alquiler, ¿de quién es responsabilidad?



Vacacionales, de mar o montaña, para estudiantes, para solteros… los hay incluso para la grabación de películas o anuncios de publicidad. Los tipos de alquileres y las opciones que el mercado actual proporciona son tan amplias como los gustos de la sociedad.

No es lo mismo una mansión de estilo victoriano en una apartada y exclusiva urbanización a las afueras, que un pequeño pero acogedor ático sin ascensor en el casco antiguo de nuestra ciudad.
Una nota característica de los alquileres de vivienda es el problema derivado de averías o desperfectos que se puedan presentar tanto con el paso del tiempo como durante la duración del contrato, así como las dudas acerca de quién debe responder y arreglar dichas averías. De hecho, este tipo de contratiempos suelen ser una de las fuentes más comunes de conflictos entre propietarios e inquilinos.

Es vital, a la hora de evitar problemas entre las partes, formalizar un contrato de arrendamiento por escrito, donde se recoja todo lo relativo a pagos y gastos a los que debe hacer frente el propietario o el inquilino. Además, es necesario comprobar desde el inicio del contrato el correcto funcionamiento de los enseres que haya en la vivienda, y así evitar problemas futuros.

 el arrendador (generalmente el propietario), está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para garantizar unas condiciones de habitabilidad óptimas y conformes al uso pactado, siempre que no se trate de deterioros de los que sea responsable el arrendatario.

¿Dónde establecemos el límite entre “pequeñas reparaciones” y “grandes”?

El criterio no está claro y, necesariamente, hemos de acudir a la interpretación que los jueces hacen sobre este delicado asunto. Es lógico que quienes hacen uso diario de los diferentes elementos que integran la vivienda, y que por ello sufren averías derivadas de un normal funcionamiento, sean los responsables de asumir esa pequeña reparación como puede ser el cambio de una pieza y así mantener unas condiciones de vida óptimas en su hogar.

Más dudas despierta la posible situación de repetidas reparaciones o de un anormal funcionamiento de este tipo de elementos, en las que el arrendatario sí estará obligado a su sustitución. También existe otro escenario, menos usual, en el que si aparecen posibles defectos estructurales o en la construcción, el arrendatario no tiene, en general, ninguna responsabilidad.

En resumen, lo más recomendable a la hora de firmar un contrato de alquiler, a la vista de este pequeño vacío legal de la norma, es establecer de manera clara en el contrato hasta dónde llega la responsabilidad del arrendador y hasta dónde la del arrendatario comprobando a su vez el buen estado de todos los elementos de la vivienda por ambos desde el inicio.

Fuente: El blog de Anida

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