jueves, 30 de enero de 2014

Venezuela / Jurisprudencia: 14 años de prisión sanción máxima de la Ley de Precios Justos

 

 
sanciones
 
 
La Ley Orgánica de Precios Justos ha significado una fuente de alarma en el sector privado, no solo porque oficializa algo que ya se conocía, que es límite fijado a las ganancias de todas las empresas en 30%, a partir de sus estructuras de costos, sino que la norma contiene un régimen sancionatorio que, según algunos juristas, es abiertamente inconstitucional, sobre todo al convertir los procedimientos de expropiación en una “sanción”, y es, por lo demás,  violatorio de garantías esenciales para la protección de las actividades económicas, las cuales también son reconocidas en la carta magna venezolana.
El escritorio jurídico D’EMPAIRE REYNA ABOGADOS hace el siguiente resumen del régimen sancionatorio de la norma, cuya gravedad es evidente y, ademas, conviene tener en cuenta:
“En la Gaceta Oficial N° 40.340 del 23 de enero de 2014 se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (“Ley de Precios Justos”) que entró en vigencia de forma inmediata y reformó varios de los aspectos penales que se encontraban incluidos en la derogada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (la “Ley Indepabis”).
Los principales aspectos de carácter penal de la Ley de Precios Justos son los siguientes:
1. Las penas privativas de libertad estipuladas para los delitos que ya se encontraban previstos en la Ley Indepabis fueron incrementadas entre un tercio y la mitad de la pena anteriormente aplicable, pudiendo incluso imponerse penas privativas de libertad hasta por 14 años.
2. Por la gravedad de la pena aplicable y la posible afectación de los intereses de la colectividad con la comisión de los delitos establecidos en la Ley de Precios Justos, no podrán aplicarse los beneficios procesales establecidos para los delitos menos graves.
3. La exclusión de los beneficios procesales para los delitos menos graves implica la imposibilidad de aplicar figuras como acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales de procesos, tramitación de juicios en libertad plena, entre otros.
4. En la Ley de Precios Justos se crea el delito de “corrupción entre particulares”, sancionando con  pena privativa de libertad a la persona que prometa u otorgue un beneficio de cualquier naturaleza a directivos, administradores o empleados de una empresa para lograr una concesión o contratación para el suministro de bienes o servicios a dicha empresa.
Igualmente, se establece como una modalidad del delito de “usura” la fijación de cánones de arrendamiento para locales comerciales superiores a los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (la “SUNDDE”).
5. Según las disposiciones de la Ley de Precios Justos, serán penalmente responsables los socios, empleados de dirección, administración, gestión y vigilancia de las personas jurídicas cuando se demuestre que hayan aprobado o tenido conocimiento de la comisión del delito por parte de la empresa.
6. Luego de verificada la responsabilidad penal por cualquiera de los delitos establecidos en la Ley de Precios Justos, la SUNDDE podrá aplicar a la persona responsable la sanción de suspensión de hasta por 10 años en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
7. La suspensión en referido Registro Único conllevaría también a la suspensión de las demás licencias, permisos, autorizaciones para el acceso a divisas y demás autorizaciones emitidas por cualquier órgano de la Administración Pública”.
Fuente: Altag.com

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