Se explica en el convenio que las operaciones cambiarias podrán ser realizadas por personas naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes lícitas, por Petroleos de Venezuela (PDVSA) y por el Banco Central de Venezuela, así como cualquier otro ente publico que sea autorizado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.
El artículo 3 del convenio establece que las personas dedicadas a la “exportación de bienes y servicios” podrán retener y administrar hasta 60% del ingreso que perciban en divisas en razón de las exportaciones realizadas para cubrir gastos de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera, y a objeto de efectuar operaciones de venta a través del SICAD II. El resto de las divisas serán vendidas al BCV, quien las adquirirá al tipo de cambio que se explica en el articulo 14 de este convenio, que rija para la fecha de adquisición.
Asimismo el articulo 4 establece que las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad II deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación de conformidad con la Ley de Instituciones del Sector Bancario; los bancos microfinancieros;  la Bolsa Pública de Valores;  las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley del Mercado de Valores ;
El BCV podrá participar como institución operadora para tramitar cotizaciones de compra y venta de divisas en efectivo o títulos de valores denominados en moneda extranjera a través del SICAD II por cuenta propia o de PDVSA.
Las instituciones deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través del SICAD II, debiendo requerir a tales fines de los clientes o usuarios de ésta, la custodia provisional de las mismas, por lo que no podrán registrarse operaciones en corto o al descubierto.
Las instituciones operadoras deberán mostrar las cotizaciones de demanda para poder comprar a las otras instituciones operadoras que tengan oferta en este sistema.
No se admitirán cotizaciones inferiores al tipo de cambio oficial  fijado según lo previsto en el convenio cambiario N° 14. Asimismo el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de la cotización para la compraventa en bolívares de títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado en el mismo convenio.
Los títulos emitidos en moneda extranjera por la República y adquiridos a través del SICAD II podrán ser negociados libremente en divisas en los mercado internacionales.
Las transacciones que sean pactadas en este sistema cambiario serán liquidadas a la fecha valor respectiva a través de las instituciones operadoras que hayan presentado dichas cotizaciones.
El BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública en actuación conjunta podrán establecer límites y condiciones que orienten la participación de instituciones operadoras en el SICAD II, a fin de garantizar presentación de ofertas en función de dicho mercado alternativo.
Diariamente el BCV publicará el tipo de cambio de referencia, correspondiente al tipo de cambio ponderado de las operaciones transadas durante el día.
Las personas naturales y jurídicas que, en el marco del Convenio Cambiario N°14, mantengan depósitos en cuentas en moneda extranjera abiertas en bancos universales podrán realizar operaciones de venta de divisas allí depositadas a través del SICAD II.
El BCV, cuando lo crea pertinente, podrá participar o intervenir el SICAD II a efecto de evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas.
Las instituciones operadoras deberán acreditar en la cuenta de depósito o custodia, según sea el caso, del cliente o usuario el importe  correspondiente a la operación liquidada en una oportunidad  que no podrá exceder de 48 horas siguientes al pacto , en caso de las operaciones de divisas en efectivo y 72 horas cuando se trate de títulos valores.
Con este convenio N°27 se derogan los artículos 6,7,8,9,10,11,y,12 del Convenio Cambiario N° 14 de febrero de 2013.