domingo, 23 de marzo de 2014

Venezuela: Resolución de Gaceta Oficial incluye criterios de ubicación para otorgar créditos hipotecarios

 


Fuente: Prensa Cámara Inmobiliaria de Venezuela
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Se estableció en 20% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos nuevos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción de vivienda principal, según apareció publicado este jueves 20 de marzo en la Gaceta Oficial 40.375.
La resolución del Ministerio de Vivienda indica que las instituciones del sector bancario deben distribuir los recursos establecidos en el artículo 1 de la siguiente manera: 65% destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal; 35% destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal; 2% destinado a créditos hipotecarios para la autoconstrucción de vivienda principal, según indica el artículo 2 de la resolución ministerial.
El artículo 3, por su parte, dice que el 65% establecido en el artículo anterior se subdividirá de la siguiente forma:
1) 66% destinado a construcción de viviendas que será dirigido por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
2) 34% destinado a créditos a corto plazo para la construcción de viviendas bajo los siguientes parámetros:
2.1) Viviendas ubicadas dentro del Área Metropolitana de Caracas específicamente en los municipios Libertador, Chacao, Sucre, El Hatillo y Baruta, con un área neta máxima de hasta ochenta metros cuadrados de superficie por vivienda, con las siguientes especificaciones: viviendas unifamiliares con un valor de venta final de hasta Bs. 13.472 por metro cuadrado, incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento básico; Viviendas tetrafamiliares con un valor de venta final de hasta Bs. 10.643 por metro cuadrado, incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento básico; viviendas multifamiliares entre 3 y 5 pisos con un valor de venta final de hasta Bs. 14.014 por metro cuadrado incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento básico; viviendas multifamiliares con 6 o más pisos con un valor de venta final de hasta Bs. 22.159 por metro cuadrado, incluyendo terrereno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento básico.
2.2) Viviendas ubicadas en el resto del país, con un área neta máximo de hasta ochenta metros cuadrados de superficie por vivienda, con las siguientes especificaciones: viviendas unifamiliares con un valor de venta final de hasta Bs. 8.490 por metro cuadrado, incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento básico; Viviendas tetrafamiliares con un valor de venta final de hasta Bs. 9.237 por metro cuadrado, incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento básico; viviendas multifamiliares entre 3 y 5 pisos con un valor de venta final de hasta Bs. 11.038 por metro cuadrado incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento básico; viviendas multifamiliares con 6 o más pisos con un valor de venta final de hasta Bs. 14.304 por metro cuadrado, incluyendo terreno, urbanismo, áreas comunes y equipamiento básico.
El artículo 6 indica que "el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de establecer el procedimiento para la transferencia o uso de los recursos previstos en el numeral 1 del artículo 3 de la presente Resolución, así como los proyectos a financiar y las familias a las cuales se atenderá con las viviendas que se construyan con dichos recursos. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat medirá el cumplimiento de cartera de crédito obligatoria por parte de las Instituciones del Sector Bancario, al término de los plazos de transferencia que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat".
Continúa el artículo 6: "El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat seleccionará y certificará los proyectos habitacionales que las instituciones del sector bancario deben financiar directamente con la fuente de recurso prevista en la presente normativa, los cuales serán destinados a la construcción de viviendas para el plan 0800-MIHOGAR".
"Los créditos para adquisición de vivienda principal construidas con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda establecida en la presente Resolución, deberán ser otorgados con la misma fuente de recursos", explica el artículo 7, que además añade que los bancos que por su naturaleza no contemplen los créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, podrán convenir con otra institución financiera calificada para el otorgamiento de estos créditos, previa notificación al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

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