sábado, 5 de abril de 2014

Inquilinos: "Ojalá que decidan vendernos los apartamentos"

Maracaibo / Ángel Mendoza
 “Ojalá que nos vendan, yo estoy dispuesto a comprar”, dice Leandro Alvarado, residente de un apartamento del edificio Panamá, en la avenida Delicias, en Maracaibo, en relación con la providencia 42 de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial 40.382 del 28 de marzo de 2014.

La nueva norma implica que quien tenga un edificio de apartamentos en alquiler, y tenga más de 20 años dedicado a ese negocio, debe ofrecer en venta los apartamentos a sus arrendatarios. La norma excluye taxativamente a los “pequeños arrendatarios”, pero no define que características deben tener para ser considerados como tal.

“Vulnera la propiedad privada”, dice en reacción a la norma el presidente de la Cámara Inmobiliaria del Zulia, Carlos González. Aunque apunta que “no hay tantos casos como sucede en Caracas, en Maracaibo sí hay personas que tienen más de dos apartamentos, incluso edificios pequeños”.

González asegura que “la mayoría de las personas que tienen inmuebles para alquilar compraron, por ejemplo, hace 10 años, tres apartamentos. Viven de los cánones de arrendamiento, y no son grandes corporaciones sino personas naturales”, dice. “La cámara está cuantificando porque sería un caso inédito en Venezuela, son muchísimos inmuebles”, sostiene.

Insiste en que “nadie puede obligar a nadie a vender una propiedad”. No obstante el instrumento penaliza a quien, en el término de 60 días, no haga la obligatoria oferta de venta.

Ayer, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela dijo que pedirá al TSJ la nulidad del decreto. “Se presentará un recurso de nulidad” de la resolución del Ministerio de Vivienda de Venezuela que se aplica en Cuba y en otros “países comunistas donde no se respeta la propiedad privada”, declaró el presidente de la Cámara, Aquiles Martini Pietri.

La nueva disposición remite a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. que señala que “en caso de un acto traslativo de la propiedad del inmueble, la preferencia ofertiva es el derecho que corresponde al arrendatario”, y añade “descuentos por el tiempo de ocupación”: hasta un 25% bajo el precio avaluado si la permanencia en el inmueble es de más de 41 años.

En el caso de Leandro Álvarez, que como ninguno de los residentes del edificio Panamá tiene propiedad de su apartamento, espera regularizar su condición. “No es lo mismo estar aquí, sin tener seguridad de nada, que si esto fuese mío”, dice en el viejo edificio de Delicias. “Pero aquí hay problemas con la propiedad, el dueño no aparece”, aclara.

Presidente de la Cámara Inmobiliaria se... por diariopanorama

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