Presentamos a continuación los aspectos más relevantes de la Ley de Ilícitos Cambiarios, según la óptica de los expertos de KPMG Venezuela
“El Ejecutivo Nacional publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014, el Decreto N° 1.403 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos.
Entre los aspectos más resaltantes que fueron modificados en el presente Decreto-Ley podemos destacar los siguientes:
- Dentro de las definiciones realizadas por el Decreto-Ley, se eliminó la definición de la “Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria”, que en el anterior Decreto Ley, estaba concentrado en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas (MPPCMF).
- En el Artículo 8 que alude a la compraventa de divisas, se excluyó la referencia al Artículo 6 (adquisición de divisas por parte de los organismos del estado), por lo que la obligación de realizar la compraventa de divisas en los términos y condiciones que prevean las Convenios Cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas dictadas en desarrollo de aquéllos, aplica a todos aquellos que pretendan comprar o vender divisas.
- En relación con las autoridades administrativas del régimen cambiario, se incluyó al MPPCMF, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, en la planificación, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos y el control sobre los mecanismos administrativos por las autoridades competentes.
De igual forma se estableció que el MPPCMF, mediante Resolución debidamente publicada en Gaceta Oficial designará el órgano o ente a cuyo cargo estará a cargo la inspección y fiscalización del régimen de administración de divisas, quien ejercerá además la potestad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.
- Sobre la obligación de declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad, se eliminó la excepción relativa a “los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos”.
Se incluye en el Artículo 15 relativo a las personas exentas de declarar a:
1. Las personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa cambiaria.
2. Las personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos, con respecto a las divisas que hayan adquirido.
Se tipifican nuevos ilícitos cambiarios tales como:
La presentación de documentos o información falsa o forjada, este delito aplica para quienes presenten o suscriban balances, estados financieros y, en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o comercial, quienes serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a cinco décimas de la unidad tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los estados unidos de américa o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.
Se modifica el ilícito de adquisición de divisas mediante engaño, pues ya no es sólo aplicable a los órganos del poder público, sino que está dirigido a todos los sujetos de aplicación, y se incorpora que la multa equivalente a cinco décimas de la unidad tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).
En torno al ilícito relativo a la utilización de divisas a fines diferentes, se incluyen a todos los sujetos de aplicación del Decreto-Ley, siendo que anteriormente estaba dirigidos solo a los Órganos del Poder Público.
Se ratifica el carácter intransferible de las solicitudes, y, la sanción se mantiene de 2 a 6 años pero la multa será del equivalente a cinco décimas de la unidad tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria. Se establece que: “Igualmente, se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas naturales y jurídicas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados de conformidad con lo previsto en este artículo”.
Fue tipificado el ilícito relativo a la “Promoción de ilícitos cambiarios” penado con prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a cinco décimas de la unidad tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.
Se cambia la denominación del ilícito “Comisión del Ilícito por Funcionarios” por “Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos”.
Modificaron la obligación del reintegro de las divisas, incorporando un aumento en la multa equivalente a cinco décimas de unidad tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria.
Se incluye un Artículo referente a la Suspensión por pena privativa de libertad, en este sentido, los condenados por la comisión de alguno de los ilícitos previstos serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta.
Se elimina la disposición relativa a la “Colaboración de los Órganos Públicos con la Justicia”, dentro de las normas referidas al Procedimiento Penal Ordinario.
Se mantiene las reglas de la prescripción de los delitos conforme al Código Penal.
Se incluyeron infracciones administrativas referentes a:
1. El carácter administrativo del incumplimiento de reintegro (Artículo 28.
2. Obtención de divisas violando las normas (Artículo 29).
3. Incumplimiento de la Obligación de suministrar información (Artículo 30).
4. Sanción a personas jurídicas por falta de sus representantes, en este tipo de infracción se elimina la sanción penal de prisión prevista en el Decreto Ley anterior. (Artículo 31)
Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de 1 año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la sanción correspondiente.
Sobre las disposiciones relativas al procedimiento sancionatorio, se incluyen disposiciones cuando la notificación sea impracticable (Artículo 37 último párrafo) y se aumenta el lapso de prescripción de las infracción administrativas y sus sanciones a 10 años.
Dentro de la disposición transitoria, se indica que todos los procedimientos administrativos en curso iniciados bajo la vigencia de las leyes anteriores les será aplicado las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley, salvo que existan disposiciones más favorables como lo indica la Constitución.
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