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La ley tiene como finalidad “garantizar la seguridad jurídica, libertad contractual y el principios de la legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales”. La norma señalan que no podrán ser registradores aquella personas sujetas a condenas penales con sentencia firme, entre otros. Asimismo, los registradores no podrán redactar documentos por encargo de particulares ni tramitar documentos cuando no se haya cumplido el pago de los tributos correspondientes. Asimismo, la ley establecen tasas para varios conceptos: Entre 1 y 2 Unidades Tributarias para solicitud de documentos y expedientes, entre 1 y 5 Unidades Tribuatarias por solicitud de copias certificadas de documentos, y entre 2 y 6 mil Unidades Tributarias por el procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas, permutas, herencias y otros, reseñó Globovisión. Se establece el pago de 3,5 Unidades Tributaras por inscripción de títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos, así como en los despachos militares. Fuente: descifrado.com |
martes, 9 de diciembre de 2014
En Gaceta Ley de Registros y Notariado
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