jueves, 17 de octubre de 2013

VENEZUELA: LEY HABILITANTE

Control económico absoluto se plantea en la Ley Habilitante


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Las facultades que ha solicitado el presidente Nicolás Maduro, mediante Ley Habilitante, son amplias y diversas. La norma autoriza al mandatario a establecer controles discrecionales sobre el funcionamiento de la economía, incluyendo áreas sensibles como el Sistema Financiero, o el establecimiento de normas contra el “financiamiento ilegal” de los partidos políticos.
La intención político-partidista salta a la vista en la redacción de la norma, aunque en su mayoría es un texto poco preciso en cuanto a la definición de objetivos, los cuales son señalados a través de ideas generales que, en la practica, pueden significar cualquier cosa. Un ejemplo: “Establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la Patria en lo económico, lo político y lo mediático”. ¿A qué tipo de medidas se refiere la norma?
Otro ejemplo: “Dictar y/o reformar leyes que consoliden los principios de justicia social, eficiencia, equidad, productividad, solidaridad, a fines de asegurar el desarrollo humano integral, una existencia digna y provechosa para el pueblo venezolano y lograr de este modo la mayor suma de felicidad y el buen vivir”.
La norma faculta al Ejecutivo para ejercer las funciones mas amplias de coordinación, planificación, regulación y control sobre actividades económicas consideradas esenciales, según el proyecto de Ley serian “alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad”.
Pero, sin duda, la discrecionalidad es más que patente en el siguiente aparte: “Dictar y/o reformar las normas y/o medidas destinadas a planificar, racionalizar y regular la economía, como medio para propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad económica para evitar la vulnerabilidad de la economía; así como, velar por la estabilidad monetaria y de precios, y el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de nuestro pueblo y fortalecer la soberanía económica del país, para de ese modo, garantizar la seguridad jurídica, la solidez, el dinamismo, la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento económico, en aras de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y necesidades más sentidas del pueblo venezolano”.
Un hecho curioso es que en el texto del proyecto de Ley que analiza la Asamblea Nacional, no aparece la palabra socialismo referida concretamente a la definición de un modelo económico, quizás con el fin de hacer mas potable el proyecto; sin embargo, lo que queda muy claro es que la habilitación persigue que el Estado decida todos los aspectos medulares de la actividad económica.
Por supuesto, la materia cambiaria no queda fuera de las facultades discrecionales que aspira el presidente Maduro. La norma faculta al mandatario para velar por “la fortaleza de la moneda” (¿no habrá más devaluaciones abiertas, por ejemplo?) y enfrentar la “fuga de divisas”. Como se ve, se trata de objetivos generales, enunciados. La única orientación concreta en este materia aparece en el apartado “e” del capitulo correspondiente a la Defensa de la Economía: “e) Regular lo concerniente a las solicitudes de divisas a objeto contrario para el fin solicitado”.
El Gobierno se ha reservado una mayoría absoluta en la Comisión que discute el proyecto para presentar su versión a segunda discusion, aunque no se esperan cambios. Fuentes políticas indican que el oficialismo contaría con 103 votos para aprobar esta norma. Las facultades legales especiales para el Presidente duraran 1 año, a partir de la aparición de la norma en Gaceta Oficial.

El siguiente es el texto del proyecto de Ley

LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

1. En el ámbito de la lucha contra la corrupción:
a) Dictar y/o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública, tales como, solidaridad, honestidad, responsabilidad, vocación de trabajo, amor al prójimo, voluntad de superación, lucha por la emancipación y el proceso de liberación nacional, inspirado en la ética y la moral socialista, la disciplina consciente, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo; todo ello, en aras de garantizar y proteger los intereses del Estado en sus diferentes niveles de gobierno.
b) Dictar y/o reformar normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria para evitar lesiones o el manejo inadecuado del patrimonio público y prevenir hechos de corrupción.
“Fortalecer el sistema financiero nacional”
c) Dictar normas contra la legitimación de capitales.
d) Establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la Patria en lo económico, lo político y lo mediático.
e) Combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos.
f) Establecer normas que eviten y sancionen la fuga de divisas.
g) Emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional a fin de contravenir el ataque a la misma.
h) Fortalecer el sistema financiero nacional.
2. En el ámbito de la defensa de la economía:
a) Dictar y/o reformar leyes que consoliden los principios de justicia social, eficiencia, equidad, productividad, solidaridad, a fines de asegurar el desarrollo humano integral, una existencia digna y provechosa para el pueblo venezolano y lograr de este modo la mayor suma de felicidad y el buen vivir.
b) Dictar y/o reformar las normas que establezcan lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad, que deben seguir los órganos y entes del Estado involucrados, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria.
c) Dictar y/o reformar las normas y/o medidas destinadas a planificar, racionalizar y regular la economía, como medio para propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad económica para evitar la vulnerabilidad de la economía; así como, velar por la estabilidad monetaria y de precios, y el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de nuestro pueblo y fortalecer la soberanía económica del país, para de ese modo, garantizar la seguridad jurídica, la solidez, el dinamismo, la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento económico, en aras de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y necesidades más sentidas del pueblo venezolano.
“Garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios, seguros, de calidad y a precios justos”
d) Fortalecer la lucha contra el acaparamiento y la especulación que afecta la economía nacional.
e) Regular lo concerniente a las solicitudes de divisas a objeto contrario para el fin solicitado.
f) Garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios, seguros, de calidad y a precios justos.

Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico y no sea calificado como tal por la Constitución de la República, deberá remitirse antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de doce (12) meses, para su ejercicio, contados a partir de la publicación de esta Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho (08)días del mes de Octubre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana
 Fuente: altag.net

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