Nueva resolución de la UIF
El pasado 12 de Marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 49 del año 2013 de la Unidad de Información Financiera (UIF) a cargo del Licenciado José A. Sbatella, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por el cuál, en su artículo quinto se modifica la Resolución 16/12, en el inciso b) del artículo 11, por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución -según corresponda- con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente: a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente. b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”
El pasado 12 de Marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 49 del año 2013 de la Unidad de Información Financiera (UIF) a cargo del Licenciado José A. Sbatella, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por el cuál, en su artículo quinto se modifica la Resolución 16/12, en el inciso b) del artículo 11, por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución -según corresponda- con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente: a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente. b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”
Recordamos que la referida Resolución 16/12, sus complementarias y modificatorias, coloca como sujetos obligados de remitir informes a la UIF a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios.
Consideramos de vital importancia esta información ya que desde la Cámara Inmobiliaria Argentina, institución gremial empresaria y pilar de la actividad inmobiliaria, solicitamos a las autoridades competentes en la materia, la adecuación del mismo que resultó elevado de 600 mil a un millón de pesos.
Fuente: Camara inmobiliaria Argentina
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