El basamento legal fue elaborado por el
poder popular para crear equilibrio entre arrendatarios y
arrendadores
El déficit de vivienda representa uno de los
principales problemas de Venezuela. Aragua no escapa de esa realidad por ser un
estado que por diversos factores la demanda se disparó en los últimos años. Para
controlar las irregularidades que cercaron el mercado inmobiliario, surge entre
otras legislaciones la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de
Vivienda, la cual fue creada por iniciativa y apoyo del poder popular
organizado.
Mucho se ha especulado sobre esta ley y hasta se ha
calificado por parte de algunos sectores como desequilibrada. Sin embargo,
Youssit Hassan, quien participó como co-redactor en el basamento legal,
reflexionó sobre importantes aspectos que enmarcan esta legislación, durante un
desayuno que realizó El Periodiquito para despejar dudas e informar a la
colectividad sobre su alcance.
En este sentido, Hassan aclaró que nadie
se va apropiar de una vivienda de manera irregular en virtud de que de forma
“equilibrada” se establecieron mecanismos que benefician a las dos partes,
llámese arrendatario y arrendador. -No está previsto que no paguen, pues es una
causa de desalojo. Todos tienen que estar al día para ser beneficiado por la
ley-, acotó. Partiendo de allí, explicó que toda relación comienza con un
contrato cuyo tiempo mínimo es de un año y debe estar avalado por la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (Sunavi), organismo en
el que también deberán inscribirse tanto el dueño del inmueble como el
inquilino.
Todos los contratos deben ser validados por el Sunavi para
precisar costo de arrendamiento, entre otros aspectos, porque de lo contrario no
se podrá notariar. El mismo organismo hará uso de la tabla de precios aprobada
para los cánones de arrendamiento, la cual -según Hassan- fue uno de los
consensos que se logró entre las partes.
El tema del desalojo significa
una de las principales preocupaciones y tema de debate de la opinión pública.
Hassan explicó que inicialmente se abre un acto conciliatorio, en el que se
buscará un acuerdo entre las partes y si no se alcanza, el propietario puede
acudir a la vía judicial y en este ámbito el juez nuevamente buscará un acto
conciliatorio para determinar la posibilidad de decretar o no el desalojo. “Si
se autoriza el desalojo el Estado deberá ofrecer una solución a través de un
refugio temporal o el otorgamiento de una vivienda digna”, explicó al reiterar
que no existen intenciones de arrebatar una propiedad, pues así está explícito
en la ley.
Si las irregularidades están de parte del dueño del inmueble,
se aplica una campaña de concienciación “para que entren en cintura” o de lo
contrario podrán ser sancionados. En este sentido, Hassan comentó que en los 17
artículos se establecen las sanciones, unas son de tipo económica y otras de
tipo penal y civil. El desalojo arbitrario contempla un castigo severo que
incluye el pago de mil UT o la cárcel.
En cuanto a los costos, comentó
que la ley estableció mecanismos para atender la plusvalía que se venía
presentando. A través de variables se tomó en cuenta factores como valor de la
reposición en base a los años de construcción, dimensiones, valor de la
depreciación, vulnerabilidad sísmica y la región geográfica. En este sentido,
desmintió que los alquileres no tendrán variación en costos por su ubicación y
atribuyó a un problema de índole cultural el que algunos dueños de inmueble
intenten aumentar los costos solo por la ubicación y dejando a un lado las
condiciones de la propiedad.
CONSECUENCIAS DE UN
DESALOJO
Hassan comentó que la ley se redactó tras conocerse
datos estadísticos alarmantes en el que por cada 100 desalojos el 75% dejaba
desmembrada una familia y el 50% de las parejas terminaban divorciadas. De 12 a
15% de los casos reportaban enfermedades nerviosas y hasta
muertes.
Aunque muchos ponen como excusa la tenencia de niños para evitar
un desalojo, aclaró que los menores de edad no son escudo ni motivo para no
pagar canon de arrendamiento o cumplir con la ley. -No se puede utilizar niños
para impedir un desalojo-, dijo.
INCENTIVO PARA LOS
PROPIETARIOS
La ley tiene un incentivo para evitar que
desaparezca la oferta del arrendamiento. Hassan invitó a los inversionistas a
que apuesten a proyectos que generen oportunidades de alquiler y que a futuro
puedan convertirse en la propiedad de una familia. Como alternativa, dijo que
existen propuestas que a través de convenios se manejan posibles proyectos.
“Invito a los empresarios venezolanos a que inviertan porque es un negocio en su
real proporción sin llegar a la especulación. Existe posibilidad porque el
inquilino no lo tiene que ser toda la vida, alquila por un tiempo y luego se
puede ofertar”, refirió.
Aspectos resaltantes de la
Ley
- Se crea una nueva relación entre inquilino y propietario. Se deja de ver el
inquilino como cliente y ahora como persona
- Busca establecer elementos de defensa del inquilino nunca antes visto
- Generar incentivos para quienes desean arrendar
- Presenta reglas claras para ambas partes
- Expone un sistema de control social con las sanciones, para evitar desvanes
- Crea un nuevo procedimiento administrativo-judicial en el caso de desalojo
- Elimina la prórroga legal, lapso que anteriormente se utilizaba para
desalojar el inmueble
Rol del Poder
Popular
Artículo 147: La Sunavi deberá crear
mecanismos necesarios para la participación popular, para que vigilen la
planificación, ejecución y control de la política nacional en materia de
arrendamientos.
Artículo 148: Las organizaciones
sociales registradas en la Sunavi podrán ejercer funciones de conciliación entre
arrendadores y arrendatarios, siempre y cuando alguna de las partes involucradas
solicite la intervención de estas organizaciones.
Fuente: El Periodiquito
El desconocimiento de esta ley tanto para los propietarios como los posibles arrendatarios y los asesores inmobiliarios ha producido una baja en el negocio de este tipo de alquileres y que disminuya la cartera de clientes interesados
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