La Ley Hipotecaria declarada ilegal e inconstitucional por la Justicia Europea porque vulnera los derechos de los consumidores
El
marco legal español no es compatible con los derechos de los consumidores que
consagra la Directiva europea 93/13/EEC
Es una ley preconstitucional, data de 1946, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sugiere se adecue 'a los tiempos que corren'
La abogada general del tribunal, Juliane Kokot, cuyas opiniones se siguen en el 80% de los casos, ya falló en noviembre del año pasado que la norma española no se ajusta a la legislación de la UE, ya que no garantiza a los clientes una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
Es una ley preconstitucional, data de 1946, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sugiere se adecue 'a los tiempos que corren'
La abogada general del tribunal, Juliane Kokot, cuyas opiniones se siguen en el 80% de los casos, ya falló en noviembre del año pasado que la norma española no se ajusta a la legislación de la UE, ya que no garantiza a los clientes una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves
que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa
comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente
frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
El fallo cree esta protección a posteriori ‘resulta incompleta e insuficiente’ ya que ‘no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda’ sino que se limita ‘al pago de una indemnización por daños y perjuicios’.
‘Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva’, denuncia la sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que ‘la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos’.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que ‘el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva’.
La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
El fallo cree esta protección a posteriori ‘resulta incompleta e insuficiente’ ya que ‘no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda’ sino que se limita ‘al pago de una indemnización por daños y perjuicios’.
‘Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva’, denuncia la sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que ‘la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos’.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que ‘el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva’.
Fuente:urbanoticias.com
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